*El siguiente artículo aunque
puede servir de orientación general sobre el tema de los “matrimonios por poder”,
está dirigido a matrimonios multiculturales, específicamente para mujeres
occidentales interesadas en contraer matrimonio con hombres de países orientales,
de religión musulmana, como lo son las mujeres de habla hispana integrantes del
grupo “Me enamoré de un musulmán” (MEDUM) en Facebook.
El matrimonio por poder
(proxy marriage) tiene lugar cuando una pareja quiere contraer matrimonio pero por
varias razones se encuentra cada persona en lugares distintos y uno de ellos no
puede estar presente al momento del casamiento. Cuando ambos
contrayentes están ausentes, se conoce como "double-proxy marriage”. Uno y
otro son válidos pero no son recursos legales existentes en todos los países o
estados.
Parte del proceso consta en
autorizar mediante poder legal a una persona que represente al contrayente
ausente. Todos los documentos a presentarse en corte deben estar debidamente notariados.
Para
más información sobre las particularidades del proceso debe consultar con las
autoridades pertinentes en su jurisdicción.
Las leyes matrimoniales varían
según el país y en el caso de Estados Unidos de Norteamérica, hay variaciones
entre estados; por tanto el primer paso para las parejas interesadas debe ser consultar
el código civil y la ley de matrimonio de sus respectivos países, a fin de conocer
de buena tinta si el recurso legal está disponible, sus requisitos y condiciones,
en fin, todo los pormenores del proceso según la jurisdicción correspondiente.
Esta consulta debe
complementarse con una visita a la corte de familia o tribunal de primera
instancia donde se atienden los casos civiles. Es imprescindible acudir al foro
correcto, esto le asegura que recibe la debida orientación que un paso tan
importante y trascendental como el matrimonio amerita.
En el caso de Puerto Rico se
debe consultar el CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO, 1930- PARTE III- MATRIMONIO - CAPITULO
29 -NATURALEZA DEL MATRIMONIO: Ley de Matrimonio mediante mandado con poder
especial. Ley Núm. 64 de 5 de mayo de
1945, según enmendada. Enlace: http://www.lexjuris.com/LEXLEX%5Clexcodigoc%5Clexmatrimonio.htm
Una vez la pareja conversa
sobre “los pros y los contras” de efectuar el matrimonio por poder en sus
respectivos países, deben ponerse de acuerdo en dónde se efectuará el
matrimonio.
Si las intenciones del
contrayente que es occidental es la de eventualmente realizar una petición de
residencia permanente para su cónyuge extranjero, antes de proceder con los tramites
del matrimonio, aconsejo se consulte la validez del mismo en el departamento de
inmigración de su país, pues en ocasiones existen ciertas limitaciones o
condiciones para con los “matrimonios por poder”. Este paso es indispensable para
no perder tiempo, esfuerzos y dinero, porque tanto el matrimonio por poder como
el proceso migratorio conllevan un costo económico que hay que tomar en cuenta.
Para el Departamento de Inmigración
de los Estados Unidos de Norte América y sus territorios, incluido el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, el “matrimonio por poder”, “Matrimonio mediante
mandado por poder especial” o “Proxy Marriage” es válido, pero precisa
evidenciarse la consumación del mismo a través de la convivencia matrimonial.
Es decir, se puede contraer “matrimonio
por poder”, una vez los contrayentes hayan convivido como matrimonio en el extranjero,
el conyugue que es residente permanente o ciudadano estadounidense puede
reclamar a su cónyuge ante las autoridades migratorias.
Sin embargo el “matrimonio
por poder” no es válido cuando tras casarse el contrayente estadounidense
reclama al esposo sin nunca haber convivido como tal. Recuerden que incluso
para la “visa fiancé” se necesita evidenciar que la pareja se ha conocido personalmente.
En el caso de Estados Unidos
de Norte América y sus territorios, incluido el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico se debe consultar con el Departamento de Seguridad Nacional en los
siguientes enlaces:
Marriage and Marital Union for Naturalization:
Página principal en español:
http://www.uscis.gov/es
En caso de que se decida
efectuar el matrimonio en un país musulmán, se debe investigar si el mismo exige
como requisito de ley que ambos contrayentes sean musulmanes. No es la norma
pero se da en algunos países donde el islam es la religión predominante.
Un ejemplo de ello lo es
Libia, donde se exige la certificación a pesar de que el islam permite a un
hombre musulmán el contraer matrimonio con una mujer de religión cristiana o judía
(conocidas como las religiones del libro o abrahámicas); más no con mujeres ateas
o practicantes de religiones paganas y politeístas.
De ser así, la mujer
occidental interesada en casarse mediante “matrimonio por poder” en un país musulmán
con el requisito antes descrito, deberá presentar un documento donde algún “imam”
o “sheikh” en su país certifique que es de religión musulmana o ha sido
conversa al islam.
Insisto en que toda mujer
enamorada de un musulmán, con planes de comprometerse y eventualmente contraer
matrimonio y establecerse en algún país occidental debe consultar la entidad
migratoria de su país. No basta con las experiencias y sugerencias de amigas y conocidas
en condiciones similares, cada caso tiene sus particularidades y cada país sus
leyes matrimoniales y migratorias. Vaya a la segura, evite errores que le
costaran tiempo, esfuerzo y dinero.
Investigue si el país de su
prometido, nacionalidad y documentos de viaje lo hacen admisible y elegible para obtener la residencia
permanente en el país que interesan residir o si por el contrario, el país de origen de su prometido está
incluido en “la lista negra” de países de los cuales es sumamente difícil, por
no decir imposible obtener una visa para entrar legalmente a su país.
Recuerde que el terrorismo y
la “islamofobia” han provocado que muchos países occidentales hayan endurecido sus
leyes migratorias y sean mucho más rigurosos al establecer la elegibilidad de
los solicitantes provenientes de países árabes y musulmanes.
Conocemos casos de mujeres
occidentales que han demorado hasta 7 años o más para lograr que sus esposos
reciban visa para emigrar a sus países. Cada año les rechazan el caso y es
necesario volver a iniciar el proceso con todo lo que conlleva; lo antes dicho,
se pierde tiempo, dinero, e ilusiones.
Todos estos son factores a
tomar en cuenta al decidir comprometerse en una relación con un extranjero,
sobre todo si es árabe y musulmán. Lo importante, después de saber que el
compromiso de amor es verdadero y se fundamenta en hechos y no sólo en palabras
y promesas -más si es a distancia- es orientarse correctamente.
Cuidado con oficinas fantasmas
que ofrecen orientación y gestión con asuntos migratorios, se prestan para el
timo y fraude de la manera más inescrupulosa. También se dan casos de abogados de
inmigración que a pesar de conocer la dificultad real de muchos procesos le
proyectan al cliente un panorama excesivamente optimista con el único fin de
asegurar sus honorarios. Por eso aconsejo orientarse directamente con el
departamento o ministerio de inmigración de su país y si decide contratar los
servicios de algún profesional, que sea por recomendación de alguna persona de
confianza.
Las residentes y ciudadanas
estadounidenses cuentan con diferentes recursos legales para reclamar al cónyuge
extranjero, pero no todas son
convenientes para todos los casos, hay que ver las particularidades de cada uno
y de acuerdo a la información fidedigna, tomar la mejor decisión.
Residentes permanentes y
ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica y sus territorios, incluido el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueden consultar el siguiente enlace: http://travel.state.gov/content/visas/english/immigrate/types/family/fiance.html
El amar es una decisión y
quienes la toman con suficiente madurez emocional deben mantener los pies en la
tierra, ubicados en tiempo y espacio, sobre todo a la hora de contraer
matrimonio y mucho más si se trata de un matrimonio multicultural, con un cónyuge
extranjero de costumbres, idioma y religión diferente a la propia.
Es conveniente que como mujer
te hagas las siguientes preguntas y las contestes con la mayor sinceridad
posible, sobre todo si aún estás a cargo de la crianza de tus hijos y toda decisión
que tomes les afectará directamente a ellos:
¿Estás dispuesta a casarte a
pesar de todos los inconvenientes y sacrificios que en ocasiones conlleva una relación
a distancia durante el proceso migratorio? Entiéndase, largos periodos de separación, espera, el
costo económico del proceso y gastos de viajes durante el tiempo de tramitación.
¿El prometido cuenta con los
recursos económicos para costear todos esos gastos del proceso migratorio,
incluida la boda o necesitará de tu ayuda económica?
Si él no cuenta con los
recursos económicos, ¿los tienes tú y estás dispuesta a correr con todos los
gastos?
¿De no ser posible que tu
prometido o esposo obtenga la visa estás en condiciones de radicarte sola o con
tus hijos –de ser el caso- por tiempo indefinido o para siempre en el país de
tu amado? Recuerda que
no todos los países árabes y musulmanes son como la vida que proyectan las películas
cuando muestran lugares como Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Arabia
Saudita. En su mayoría si no se es adinerado, la vida es sumamente difícil y
sacrificada. Debes tomar en cuenta que en muchos países en regiones como el
Norte de África, el Oriente Medio y otros países asiáticos se viven una
constante inestabilidad política y económica, además de los confrontamientos de índole
religiosa y el terrorismo; los conflictos bélicos siempre son una probabilidad.
Espero que esta información
al menos pueda señalar el camino, de quienes estén contemplando la posibilidad
de comprometerse en matrimonio con un extranjero, sobre todo si es árabe y de religión
musulmana.
Aunque no siempre el panorama
se vislumbra tan alentador como el corazón lo anhela, uno no se debe dar por
vencido sin antes orientarse adecuadamente. El tomar decisiones fundadas en hechos
reales, nos da cierta tranquilidad de consciencia al saber que se hace lo
correcto de acuerdo a las circunstancia, y esto, independiente del desenlace.
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Wow! Excelente Artículo!
ResponderEliminarUn articulo muy completo, realista, con informacion actualizada y real. Y tomen muy enserio cada recomendacion.
EliminarInteresante articulo, gracias
ResponderEliminarHola por favor m podrían i formar q estado d usa acepta el matrimonio por poder
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