sábado, 24 de enero de 2015

Matrimonio por poder o “proxy marriage”


*El siguiente artículo aunque puede servir de orientación general sobre el tema de los “matrimonios por poder”, está dirigido a matrimonios multiculturales, específicamente para mujeres occidentales interesadas en contraer matrimonio con hombres de países orientales, de religión musulmana, como lo son las mujeres de habla hispana integrantes del grupo “Me enamoré de un musulmán” (MEDUM) en Facebook.

 




El matrimonio por poder (proxy marriage) tiene lugar cuando una pareja quiere contraer matrimonio pero por varias razones se encuentra cada persona en lugares distintos y uno de ellos no puede estar presente al momento del casamiento. Cuando ambos contrayentes están ausentes, se conoce como "double-proxy marriage”. Uno y otro son válidos pero no son recursos legales existentes en todos los países o estados.

Parte del proceso consta en autorizar mediante poder legal a una persona que represente al contrayente ausente. Todos los documentos a presentarse en corte deben estar debidamente notariados. Para más información sobre las particularidades del proceso debe consultar con las autoridades pertinentes en su jurisdicción.

Las leyes matrimoniales varían según el país y en el caso de Estados Unidos de Norteamérica, hay variaciones entre estados; por tanto el primer paso para las parejas interesadas debe ser consultar el código civil y la ley de matrimonio de sus respectivos países, a fin de conocer de buena tinta si el recurso legal está disponible, sus requisitos y condiciones, en fin, todo los pormenores del proceso según la jurisdicción correspondiente.

Esta consulta debe complementarse con una visita a la corte de familia o tribunal de primera instancia donde se atienden los casos civiles. Es imprescindible acudir al foro correcto, esto le asegura que recibe la debida orientación que un paso tan importante y trascendental como el matrimonio amerita.

 

En el caso de Puerto Rico se debe consultar el CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO, 1930- PARTE III- MATRIMONIO - CAPITULO 29 -NATURALEZA DEL MATRIMONIO: Ley de Matrimonio mediante mandado con poder especial. Ley Núm. 64 de 5 de  mayo de 1945, según enmendada. Enlace: http://www.lexjuris.com/LEXLEX%5Clexcodigoc%5Clexmatrimonio.htm

 

Una vez la pareja conversa sobre “los pros y los contras” de efectuar el matrimonio por poder en sus respectivos países, deben ponerse de acuerdo en dónde se efectuará el matrimonio.

Si las intenciones del contrayente que es occidental es la de eventualmente realizar una petición de residencia permanente para su cónyuge extranjero, antes de proceder con los tramites del matrimonio, aconsejo se consulte la validez del mismo en el departamento de inmigración de su país, pues en ocasiones existen ciertas limitaciones o condiciones para con los “matrimonios por poder”. Este paso es indispensable para no perder tiempo, esfuerzos y dinero, porque tanto el matrimonio por poder como el proceso migratorio conllevan un costo económico que hay que tomar en cuenta.

 

Para el Departamento de Inmigración de los Estados Unidos de Norte América y sus territorios, incluido el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el “matrimonio por poder”, “Matrimonio mediante mandado por poder especial” o “Proxy Marriage” es válido, pero precisa evidenciarse la consumación del mismo a través de la convivencia matrimonial.

Es decir, se puede contraer “matrimonio por poder”, una vez los contrayentes hayan convivido como matrimonio en el extranjero, el conyugue que es residente permanente o ciudadano estadounidense puede reclamar a su cónyuge ante las autoridades migratorias.

Sin embargo el “matrimonio por poder” no es válido cuando tras casarse el contrayente estadounidense reclama al esposo sin nunca haber convivido como tal. Recuerden que incluso para la “visa fiancé” se necesita evidenciar que la pareja se ha conocido personalmente.  

 

En el caso de Estados Unidos de Norte América y sus territorios, incluido el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se debe consultar con el Departamento de Seguridad Nacional en los siguientes enlaces:

Marriage and Marital Union for Naturalization:


Página principal en español: http://www.uscis.gov/es

 

En caso de que se decida efectuar el matrimonio en un país musulmán, se debe investigar si el mismo exige como requisito de ley que ambos contrayentes sean musulmanes. No es la norma pero se da en algunos países donde el islam es la religión predominante.

Un ejemplo de ello lo es Libia, donde se exige la certificación a pesar de que el islam permite a un hombre musulmán el contraer matrimonio con una mujer de religión cristiana o judía (conocidas como las religiones del libro o abrahámicas); más no con mujeres ateas o practicantes de religiones paganas y politeístas.

De ser así, la mujer occidental interesada en casarse mediante “matrimonio por poder” en un país musulmán con el requisito antes descrito, deberá presentar un documento donde algún “imam” o “sheikh” en su país certifique que es de religión musulmana o ha sido conversa al islam.

Insisto en que toda mujer enamorada de un musulmán, con planes de comprometerse y eventualmente contraer matrimonio y establecerse en algún país occidental debe consultar la entidad migratoria de su país. No basta con las experiencias y sugerencias de amigas y conocidas en condiciones similares, cada caso tiene sus particularidades y cada país sus leyes matrimoniales y migratorias. Vaya a la segura, evite errores que le costaran tiempo, esfuerzo y dinero.

Investigue si el país de su prometido, nacionalidad y documentos de viaje lo hacen admisible y elegible para obtener la residencia permanente en el país que interesan residir o si por el contrario, el país de origen de su prometido está incluido en “la lista negra” de países de los cuales es sumamente difícil, por no decir imposible obtener una visa para entrar legalmente a su país.

Recuerde que el terrorismo y la “islamofobia” han provocado que muchos países occidentales hayan endurecido sus leyes migratorias y sean mucho más rigurosos al establecer la elegibilidad de los solicitantes provenientes de países árabes y musulmanes.

Conocemos casos de mujeres occidentales que han demorado hasta 7 años o más para lograr que sus esposos reciban visa para emigrar a sus países. Cada año les rechazan el caso y es necesario volver a iniciar el proceso con todo lo que conlleva; lo antes dicho, se pierde tiempo, dinero, e ilusiones.

Todos estos son factores a tomar en cuenta al decidir comprometerse en una relación con un extranjero, sobre todo si es árabe y musulmán. Lo importante, después de saber que el compromiso de amor es verdadero y se fundamenta en hechos y no sólo en palabras y promesas -más si es a distancia- es orientarse correctamente.

Cuidado con oficinas fantasmas que ofrecen orientación y gestión con asuntos migratorios, se prestan para el timo y fraude de la manera más inescrupulosa. También se dan casos de abogados de inmigración que a pesar de conocer la dificultad real de muchos procesos le proyectan al cliente un panorama excesivamente optimista con el único fin de asegurar sus honorarios. Por eso aconsejo orientarse directamente con el departamento o ministerio de inmigración de su país y si decide contratar los servicios de algún profesional, que sea por recomendación de alguna persona de confianza.

Las residentes y ciudadanas estadounidenses cuentan con diferentes recursos legales para reclamar al cónyuge  extranjero, pero no todas son convenientes para todos los casos, hay que ver las particularidades de cada uno y de acuerdo a la información fidedigna, tomar la mejor decisión.

 

Residentes permanentes y ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica y sus territorios, incluido el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueden consultar el siguiente enlace: http://travel.state.gov/content/visas/english/immigrate/types/family/fiance.html

 

 

El amar es una decisión y quienes la toman con suficiente madurez emocional deben mantener los pies en la tierra, ubicados en tiempo y espacio, sobre todo a la hora de contraer matrimonio y mucho más si se trata de un matrimonio multicultural, con un cónyuge extranjero de costumbres, idioma y religión diferente a la propia.  

 

Es conveniente que como mujer te hagas las siguientes preguntas y las contestes con la mayor sinceridad posible, sobre todo si aún estás a cargo de la crianza de tus hijos y toda decisión que tomes les afectará directamente a ellos:

 

¿Estás dispuesta a casarte a pesar de todos los inconvenientes y sacrificios que en ocasiones conlleva una relación a distancia durante el proceso migratorio? Entiéndase, largos periodos de separación, espera, el costo económico del proceso y gastos de viajes durante el tiempo de tramitación.

 

¿El prometido cuenta con los recursos económicos para costear todos esos gastos del proceso migratorio, incluida la boda o necesitará de tu ayuda económica?

 

Si él no cuenta con los recursos económicos, ¿los tienes tú y estás dispuesta a correr con todos los gastos?

 

¿De no ser posible que tu prometido o esposo obtenga la visa estás en condiciones de radicarte sola o con tus hijos –de ser el caso- por tiempo indefinido o para siempre en el país de tu amado? Recuerda que no todos los países árabes y musulmanes son como la vida que proyectan las películas cuando muestran lugares como Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Arabia Saudita. En su mayoría si no se es adinerado, la vida es sumamente difícil y sacrificada. Debes tomar en cuenta que en muchos países en regiones como el Norte de África, el Oriente Medio y otros países asiáticos se viven una constante inestabilidad política y económica, además de los confrontamientos de índole religiosa y el terrorismo; los conflictos bélicos siempre son una probabilidad.   

 
Espero que esta información al menos pueda señalar el camino, de quienes estén contemplando la posibilidad de comprometerse en matrimonio con un extranjero, sobre todo si es árabe y de religión musulmana.

Aunque no siempre el panorama se vislumbra tan alentador como el corazón lo anhela, uno no se debe dar por vencido sin antes orientarse adecuadamente. El tomar decisiones fundadas en hechos reales, nos da cierta tranquilidad de consciencia al saber que se hace lo correcto de acuerdo a las circunstancia, y esto, independiente del desenlace.

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4 comentarios:

  1. Respuestas
    1. Un articulo muy completo, realista, con informacion actualizada y real. Y tomen muy enserio cada recomendacion.

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  2. Hola por favor m podrían i formar q estado d usa acepta el matrimonio por poder

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